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CÓDIGO DE ÉTICA

AFILIADOS Y COLABORADORES DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE DERECHO DEPORTIVO Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS DEL DEPORTE A.C.

ARTÍCULO 1°. APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y DEFINICIONES

El presente Código de Ética es de observancia obligatoria para todas las personas integrantes de la Federación Mexicana de Derecho Deportivo y Estudios Legislativos del Deporte, Asociación Civil (en lo sucesivo, la "FMDD" o la "Federación"), comprendiendo a las abogadas y los abogados asociados, a las y los pasantes de derecho, así como a las personas que ostenten la calidad de miembros honorarios, en los términos previstos por los Estatutos y demás disposiciones internas de la Federación.​

Las normas, principios y deberes contenidos en este Código constituyen el marco ético que debe regir la conducta profesional, institucional y personal de quienes formen parte de la FMDD, tanto en el ejercicio de la profesión jurídica como en el desempeño de actividades académicas, de investigación, docencia, consultoría, representación, arbitraje, mediación, gestión deportiva y cualquier otra función desarrollada en nombre o representación de la Federación.​

Para efectos de interpretación y aplicación del presente ordenamiento, toda referencia a "la Abogada o el Abogado" o "las Abogadas y los Abogados" deberá entenderse realizada a las personas asociadas activas de la Federación, conforme a los Estatutos.

Asimismo, toda referencia al "cliente" o a los "clientes" comprenderá indistintamente a las personas físicas o morales, entidades deportivas, organismos públicos o privados, federaciones, asociaciones, ligas, clubes, sociedades, empresas, instituciones educativas, deportistas, entrenadores, árbitros, representantes, patrocinadores o cualquier otra persona u organización que reciba servicios profesionales de las personas sujetas al presente Código, ya sea mediante una relación laboral, contractual, de asesoría jurídica interna o externa, consultoría especializada, representación legal o cualquier otra modalidad lícita de prestación de servicios profesionales.

Las disposiciones del presente Código deberán interpretarse de conformidad con los principios de legalidad, independencia, probidad, dignidad profesional, integridad, buena fe, lealtad, confidencialidad, imparcialidad, objetividad, responsabilidad social y respeto a los derechos humanos, constituyendo un instrumento normativo de autorregulación profesional cuyo cumplimiento será obligatorio para todas las personas sujetas a su ámbito de aplicación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas, penales, disciplinarias o de cualquier otra naturaleza que pudieran derivarse de la legislación aplicable.

 

 

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES Y PRINCIPIOS RECTORES

 

ARTÍCULO 2. NATURALEZA DEL DEBER ÉTICO Y COMPROMISO INSTITUCIONAL

Las personas integrantes de la FMDD deberán conducir todas sus actuaciones profesionales, académicas, científicas, docentes, arbitrales, institucionales y de representación con estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, independencia, imparcialidad, integridad, honestidad, responsabilidad, transparencia, lealtad, confidencialidad, profesionalismo y respeto irrestricto a la dignidad humana y a los derechos humanos.​

La pertenencia a la Federación constituye un compromiso permanente con la excelencia profesional, la investigación científica, la difusión del conocimiento jurídico especializado y el fortalecimiento del Estado de Derecho en el ámbito deportivo.

Toda persona asociada deberá actuar como promotora de la cultura de la legalidad, la ética profesional, la justicia deportiva, la integridad institucional y la investigación científica, procurando que sus acciones contribuyan al desarrollo del Derecho Deportivo como una disciplina jurídica autónoma y al fortalecimiento de las instituciones deportivas nacionales e internacionales.

Asimismo, deberá observar una conducta honorable dentro y fuera de las actividades de la Federación, evitando cualquier comportamiento que pueda afectar la credibilidad, prestigio o reputación institucional de la Asociación o de sus integrantes.

El incumplimiento de estos principios constituirá una infracción ética susceptible de ser conocida por los órganos competentes de la Federación, sin perjuicio de las responsabilidades legales que pudieran derivarse conforme al ordenamiento jurídico aplicable.

 

ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS DE HONESTIDAD, PROBIDAD E INTEGRIDAD CIENTÍFICA

Las personas integrantes de la Federación deberán desempeñar sus actividades con absoluta honestidad, rectitud, buena fe y probidad, privilegiando en todo momento la verdad jurídica, el rigor metodológico y la objetividad científica.

En consecuencia, deberán abstenerse de:

 

I. Formular afirmaciones falsas o carentes de sustento jurídico.

II. Alterar hechos, pruebas, documentos o información.

III. Manipular datos de investigación.

IV. Omitir deliberadamente información relevante.

V. Utilizar citas doctrinales, legislativas o jurisprudenciales inexactas o descontextualizadas.

VI. Incurrir en plagio, autoplagio, fabricación o falsificación de resultados de investigación.

VII. Presentar como propias investigaciones, ideas o trabajos elaborados por terceros.

VIII. Emitir opiniones técnicas sin el debido sustento científico.

La integridad científica constituye uno de los valores fundamentales de la Federación y será exigible en toda actividad académica, editorial o de investigación.

 

 

ARTÍCULO 4. LEGALIDAD, LEALTAD PROCESAL Y USO ÉTICO DE LOS PROCEDIMIENTOS

Las personas asociadas deberán ejercer su actividad profesional observando los principios de legalidad, buena fe, lealtad procesal y debido proceso.

Se abstendrán de promover acciones, recursos, incidentes, denuncias o procedimientos manifiestamente improcedentes, frívolos o dilatorios cuyo propósito sea obstaculizar la administración de justicia, afectar derechos de terceros o generar ventajas indebidas.

La defensa de los intereses de un cliente, institución deportiva o representado nunca justificará la utilización abusiva de los mecanismos procesales ni la vulneración de principios éticos o jurídicos.

 

ARTÍCULO 5. INDEPENDENCIA PROFESIONAL Y AUTONOMÍA DE CRITERIO

La independencia constituye un principio esencial del ejercicio de la abogacía, la investigación jurídica y la docencia.

Las personas integrantes de la Federación deberán preservar su autonomía intelectual y profesional frente a cualquier presión económica, política, deportiva, institucional o personal que pueda comprometer la objetividad de sus decisiones.

Ningún interés particular podrá prevalecer sobre el deber de actuar conforme al Derecho, la ética profesional y la evidencia científica.

 

ARTÍCULO 6. PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y CONFLICTOS DE INTERÉS

Las personas integrantes deberán rechazar toda forma de corrupción, soborno, cohecho, tráfico de influencias, fraude, manipulación de procedimientos deportivos, conflicto de interés, enriquecimiento indebido o cualquier otra práctica contraria a la ética profesional.

Cuando exista un conflicto de interés real, potencial o aparente, la persona asociada deberá revelarlo oportunamente y abstenerse de intervenir en aquellos asuntos donde pueda verse comprometida su independencia o imparcialidad.

 

ARTÍCULO 7. RESPONSABILIDAD SOCIAL Y COMPROMISO CON EL DEPORTE

Las personas integrantes de la Federación deberán contribuir al fortalecimiento de la cultura jurídica del deporte mediante actividades de investigación, docencia, capacitación, asesoría, divulgación científica y promoción de los derechos humanos en el ámbito deportivo.

Procurarán que el ejercicio de su profesión tenga un impacto positivo en el desarrollo institucional del deporte, privilegiando siempre el interés superior del deportista, la protección de grupos vulnerables y la construcción de instituciones deportivas transparentes y democráticas.

 

ARTÍCULO 8. EJERCICIO PROFESIONAL DILIGENTE

Toda persona integrante de la Federación deberá desempeñar sus actividades con competencia técnica, diligencia, prudencia y actualización permanente.

No aceptará asuntos, investigaciones, arbitrajes o consultorías para los cuales carezca de la preparación profesional necesaria, salvo que cuente con la asesoría especializada correspondiente.

 

ARTÍCULO 9. COMPROMISO CON LA JUSTICIA DEPORTIVA

Quienes integran la Federación deberán promover el fortalecimiento de los sistemas de justicia deportiva, el respeto al debido proceso, la independencia de los órganos disciplinarios y arbitrales, así como la protección efectiva de los derechos de deportistas, entrenadores, árbitros, clubes, asociaciones y demás sujetos del Derecho Deportivo.

 

ARTÍCULO 10. CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL

Toda información obtenida con motivo del ejercicio profesional, académico, arbitral, editorial o institucional tendrá carácter confidencial, salvo disposición legal en contrario.

El deber de confidencialidad comprenderá expedientes, investigaciones, estrategias jurídicas, deliberaciones, información personal, proyectos editoriales, documentos institucionales y cualquier otro dato cuya divulgación pueda afectar derechos de terceros o los intereses legítimos de la Federación.

La obligación subsistirá aun después de haber concluido la relación profesional o la calidad de integrante de la Asociación.

 

ARTÍCULO 11. ÉTICA EN LA INVESTIGACIÓN Y LAS PUBLICACIONES

Las personas integrantes deberán observar en toda actividad científica los principios de integridad académica, honestidad intelectual, objetividad, transparencia y respeto a la propiedad intelectual.

Se abstendrán de incurrir en plagio, autoplagio, fabricación de resultados, manipulación de citas, publicación duplicada, autorías ficticias o cualquier práctica contraria a la ética editorial.

Toda publicación científica deberá sustentarse en metodología adecuada y respetar las normas editoriales establecidas por la Federación y por las revistas científicas donde se difunda.

 

ARTÍCULO 12. USO RESPONSABLE DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Las personas integrantes podrán participar en medios de comunicación, redes sociales y espacios digitales, procurando que sus opiniones se encuentren sustentadas en criterios jurídicos y científicos, distinguiendo claramente las opiniones personales de las posiciones institucionales de la Federación.

Se abstendrán de realizar manifestaciones que desacrediten injustificadamente a colegas, instituciones o autoridades deportivas.

 

ARTÍCULO 13. DIGNIDAD PROFESIONAL

La reputación profesional deberá construirse mediante el estudio, la preparación académica, la calidad del trabajo desarrollado y la conducta ética.

Las personas integrantes evitarán cualquier forma de publicidad engañosa, competencia desleal o autopromoción que menoscabe la dignidad de la profesión jurídica o de la Federación.

 

ARTÍCULO 14. DEBER DE ACTUALIZACIÓN PERMANENTE

El conocimiento jurídico constituye un proceso dinámico y de constante evolución.

Las personas integrantes asumirán el compromiso de mantener una formación continua mediante actividades de investigación, docencia, capacitación, asistencia a congresos, publicación de trabajos científicos y actualización permanente del marco jurídico nacional e internacional.

ARTÍCULO 15. RESPETO Y COLABORACIÓN INSTITUCIONAL

Las relaciones entre las personas integrantes deberán desarrollarse bajo principios de respeto mutuo, solidaridad académica, pluralidad de pensamiento, tolerancia, igualdad, inclusión y colaboración institucional.

Toda diferencia de criterio deberá resolverse mediante el diálogo, el respeto y los mecanismos previstos por la normativa interna de la Federación.

 

ARTÍCULO 16. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las disposiciones del presente Código serán obligatorias para todas las personas afiliadas a la Federación, cualquiera que sea la modalidad de su participación, categoría de afiliación, función directiva, académica, profesional, docente, investigadora, editorial o de representación institucional.

 

ARTÍCULO 17. INTERPRETACIÓN Y OBSERVANCIA

La interpretación del presente Código deberá realizarse conforme a los principios de legalidad, ética profesional, integridad científica, buena fe, justicia, independencia, transparencia y respeto a los derechos humanos.

Toda actuación de los órganos de la Federación en materia ética deberá observar el derecho de audiencia, el debido proceso, la presunción de buena fe y el principio de proporcionalidad en la imposición de medidas disciplinarias.

El presente Código constituye el instrumento rector de la conducta ética de las personas integrantes de la Federación y deberá orientar permanentemente su actuación profesional, académica e institucional.

 

 

 

CAPÍTULO II

RELACIONES DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA FEDERACIÓN CON LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, ADMINISTRATIVOS, DISCIPLINARIOS Y DEMÁS AUTORIDADES

 

 

ARTÍCULO 18. RESPETO A LAS INSTITUCIONES Y DEFENSA DEL ESTADO DE DERECHO

Las personas integrantes de la Federación deberán conducirse con absoluto respeto hacia los órganos jurisdiccionales, administrativos, disciplinarios, arbitrales y demás autoridades nacionales e internacionales relacionadas con la impartición de justicia y la administración del deporte.

El respeto institucional constituye un deber ético inherente al ejercicio de la profesión jurídica y comprende el reconocimiento de la independencia judicial, la autonomía de los órganos disciplinarios deportivos, la imparcialidad de los tribunales arbitrales y el debido funcionamiento de las instituciones públicas y privadas vinculadas con el deporte.

Cuando exista fundamento jurídico suficiente para cuestionar la actuación de alguna autoridad, las observaciones deberán formularse exclusivamente por los medios legales e institucionales procedentes, empleando siempre un lenguaje respetuoso, técnico y objetivo.

 

Asimismo, toda persona integrante de la Federación tendrá el deber de promover el fortalecimiento del Estado de Derecho, la justicia deportiva, la transparencia institucional y el respeto a los principios del debido proceso.

 

ARTÍCULO 19. INDEPENDENCIA DE LOS ÓRGANOS DE JUSTICIA Y DESIGNACIÓN DE SUS INTEGRANTES

Las personas integrantes de la Federación promoverán que la designación de jueces, magistrados, árbitros deportivos, integrantes de órganos disciplinarios, comisiones de apelación y demás autoridades encargadas de impartir justicia se sustente en criterios de mérito, capacidad técnica, experiencia profesional, independencia, honorabilidad e idoneidad.

Se abstendrán de promover nombramientos basados en intereses políticos, económicos, personales o de cualquier otra naturaleza incompatible con los principios de imparcialidad e independencia.

La Federación impulsará el fortalecimiento institucional de los sistemas de justicia deportiva mediante la profesionalización de quienes los integran y la observancia de estándares nacionales e internacionales de integridad y gobernanza.

 

ARTÍCULO 20. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RESPETO INSTITUCIONAL

Las obligaciones previstas en el presente capitulo serán igualmente aplicables respecto de:

I. Autoridades jurisdiccionales.

II. Autoridades administrativas.

III. Organismos constitucionales autónomos.

IV. Tribunales arbitrales nacionales e internacionales.

V. Órganos disciplinarios deportivos.

VI. Federaciones deportivas nacionales e internacionales.

VII. Asociaciones deportivas.

VIII. Ligas profesionales.

IX. Organismos internacionales del deporte.

X. Cualquier autoridad ante la cual las personas integrantes ejerzan actividades profesionales o académicas.

 

ARTÍCULO 21. INCOMPATIBILIDADES Y DEBER DE IMPARCIALIDAD

Las personas integrantes de la Federación que hayan desempeñado funciones jurisdiccionales, arbitrales, disciplinarias o administrativas deberán abstenerse de intervenir profesionalmente en asuntos respecto de los cuales hubieren participado previamente o sobre los cuales hayan emitido opinión oficial.

 

Asimismo, deberán evitar cualquier actuación que genere conflicto de interés, apariencia de parcialidad o utilización indebida de información privilegiada obtenida durante el ejercicio de cargos públicos, deportivos o institucionales.

 

ARTÍCULO 22. EJERCICIO RESPONSABLE DE LA PROFESIÓN

Las personas integrantes de la Federación no permitirán que su nombre, firma, grado académico, cargo o afiliación institucional sean utilizados para facilitar el ejercicio ilegal de la profesión jurídica o para respaldar actuaciones desarrolladas por personas que carezcan de autorización legal o competencia profesional.

Igualmente deberán abstenerse de firmar documentos, investigaciones, dictámenes, escritos o publicaciones en cuya elaboración no hayan participado sustancialmente.

 

ARTÍCULO 23. PROHIBICIÓN DE INFLUENCIAS INDEBIDAS

Las personas integrantes de la Federación deberán abstenerse de intentar influir indebidamente sobre jueces, árbitros, autoridades administrativas, integrantes de órganos disciplinarios o cualquier servidor público mediante relaciones personales, recomendaciones, presiones políticas, económicas o cualquier otra práctica incompatible con la independencia de la función jurisdiccional.

La defensa de los intereses de un cliente o representado deberá sustentarse exclusivamente en argumentos jurídicos, evidencia objetiva y medios legalmente permitidos.

Toda conducta tendente a vulnerar la independencia de las autoridades constituirá una falta grave a la ética profesional.

 

 

CAPITULO III

RELACIONES CON CLIENTES, REPRESENTADOS, INSTITUCIONES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES

 

ARTÍCULO 24. RELACIÓN PROFESIONAL

La relación entre las personas integrantes de la Federación y quienes soliciten sus servicios deberá fundarse en la confianza, la buena fe, la transparencia, la independencia profesional, la lealtad y el respeto recíproco.

Las personas asociadas asumirán personalmente la responsabilidad derivada de los servicios profesionales que presten, sin perjuicio del trabajo interdisciplinario o colaborativo que desarrollen con otros especialistas.

 

ARTÍCULO 25. DEBER DE DILIGENCIA Y LEALTAD

La persona profesionista deberá emplear todos los conocimientos, capacidades y recursos jurídicos lícitos para la adecuada protección de los intereses legítimos de su cliente o representado, sin comprometer jamás su independencia profesional ni apartarse de los principios de legalidad, ética e integridad.

En ningún caso podrá justificar una conducta ilícita bajo el argumento de cumplir instrucciones del cliente.

 

ARTÍCULO 26. INFORMACIÓN CLARA Y EXPECTATIVAS RAZONABLES

Las personas integrantes deberán proporcionar a sus clientes información veraz, objetiva y suficiente respecto de las posibilidades jurídicas de cada asunto, evitando garantizar resultados o generar expectativas infundadas.

Asimismo, deberán privilegiar, cuando resulte jurídicamente viable, los mecanismos alternativos de solución de controversias, la conciliación, la mediación y cualquier otra forma de resolución pacífica de conflictos.

 

ARTÍCULO 27. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

Las personas integrantes responderán ética y legalmente por los daños ocasionados como consecuencia de dolo, negligencia grave, impericia o incumplimiento de sus obligaciones profesionales, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas, penales o disciplinarias que resulten procedentes.

 

ARTÍCULO 28. CONFLICTOS DE INTERÉS

Las personas integrantes deberán identificar, prevenir, revelar y gestionar oportunamente cualquier conflicto de interés que pueda comprometer su independencia o afectar la confianza depositada por sus clientes, representados o instituciones.

Se abstendrán de representar intereses contrapuestos, salvo cuando exista autorización expresa de todas las partes y la legislación aplicable lo permita.

 

 

 

ARTÍCULO 29. RENUNCIA A LA REPRESENTACIÓN

La renuncia a un asunto únicamente procederá por causa justificada y deberá realizarse de manera que no coloque al cliente en estado de indefensión, otorgándole el tiempo razonable para designar un nuevo representante.

 

ARTÍCULO 30. PROMOCIÓN DE LA LEGALIDAD

Las personas integrantes deberán orientar a sus clientes hacia el cumplimiento del orden jurídico, promoviendo conductas respetuosas de la legalidad, la ética, la integridad deportiva y los derechos humanos.

 

ARTÍCULO 31. DEBER DE VERACIDAD

Cuando durante el desarrollo de un procedimiento adviertan la existencia de errores, información falsa, simulaciones o actuaciones fraudulentas que beneficien indebidamente a su representado, deberán actuar conforme al Derecho, evitando participar en cualquier conducta contraria a la justicia.

 

ARTÍCULO 32. HONORARIOS PROFESIONALES

Los honorarios deberán fijarse conforme a criterios de razonabilidad, proporcionalidad, transparencia y equidad, considerando la complejidad jurídica del asunto, la experiencia profesional, el tiempo invertido, la responsabilidad asumida y las condiciones económicas previamente acordadas con el cliente.

En ningún caso la retribución económica podrá comprometer la independencia profesional ni convertirse en el fin primordial del ejercicio de la abogacía.

 

ARTÍCULO 33. TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

Las condiciones económicas de los servicios profesionales deberán establecerse preferentemente por escrito, definiendo con claridad el alcance de la representación, las obligaciones de las partes, los honorarios y los gastos derivados del servicio profesional.

 

ARTÍCULO 34. CONTROVERSIAS SOBRE HONORARIOS

Las diferencias relacionadas con honorarios deberán resolverse privilegiando el diálogo, la conciliación, la mediación o cualquier mecanismo alternativo de solución de controversias antes de acudir a instancias jurisdiccionales.

 

ARTÍCULO 35. ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y RECURSOS DEL CLIENTE

Toda persona integrante que reciba recursos económicos, documentos o bienes pertenecientes a un cliente o representado deberá administrarlos con absoluta diligencia, transparencia y rendición de cuentas, entregándolos oportunamente cuando corresponda.

La apropiación, utilización indebida o retención injustificada de bienes o recursos constituirá una falta grave a la ética profesional y dará lugar a las responsabilidades legales correspondientes.

 

 

CAPITULO IV

RELACIONES ENTRE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA FEDERACIÓN, LA COMUNIDAD JURÍDICA, ACADÉMICA Y LOS DEMÁS OPERADORES DEL SISTEMA DE JUSTICIA DEPORTIVA

 

ARTÍCULO 36. RESPETO, COLEGIALIDAD Y SOLIDARIDAD PROFESIONAL

Las personas integrantes de la Federación deberán mantener entre sí relaciones fundadas en el respeto mutuo, la cortesía, la colaboración institucional, la solidaridad académica y la fraternidad profesional, privilegiando en todo momento la dignidad de la profesión jurídica y los principios que rigen el Derecho Deportivo.

La discrepancia de criterios jurídicos, doctrinales o científicos deberá manifestarse mediante argumentos técnicos y razonamientos jurídicos objetivos, absteniéndose de realizar expresiones ofensivas, descalificaciones personales, ataques a la reputación profesional o manifestaciones discriminatorias por motivos de origen étnico, nacionalidad, género, edad, discapacidad, condición social, religión, ideología, orientación sexual, afiliación institucional o cualquier otra condición protegida por el orden jurídico.

La crítica académica constituye un elemento esencial para el desarrollo del conocimiento jurídico; sin embargo, deberá formularse con estricto respeto a la ética profesional, al rigor científico y a la libertad de investigación.

 

ARTÍCULO 37. DEBER DE COLABORACIÓN Y RESPETO ENTRE COLEGAS

Las personas integrantes de la Federación deberán fomentar una cultura permanente de cooperación, intercambio académico, apoyo institucional y fortalecimiento de las capacidades profesionales de sus colegas.

Cuando circunstancias extraordinarias impidan temporalmente el adecuado desempeño profesional de una persona integrante, tales como enfermedad, caso fortuito, fuerza mayor, accidente o cualquier otra situación debidamente justificada, las demás personas asociadas procurarán brindar la colaboración profesional que resulte razonablemente posible, siempre que ello no genere conflicto de interés ni afecte derechos de terceros.

Ningún interés económico, presión institucional o instrucción de un cliente podrá justificar conductas contrarias a la ética profesional, la buena fe o el respeto debido a otros integrantes de la comunidad jurídica.

 

ARTÍCULO 38. RELACIONES CON LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES

Las personas integrantes de la Federación deberán respetar en todo momento la representación legal de las partes involucradas en procedimientos judiciales, administrativos, arbitrales o disciplinarios.

Cuando una persona conozca que la contraparte se encuentra legalmente representada, toda comunicación relacionada con el asunto deberá realizarse preferentemente a través de su representante legal, salvo autorización expresa de éste o disposición legal en contrario.

 

Las negociaciones, conciliaciones, mediaciones o acuerdos deberán desarrollarse bajo los principios de buena fe, transparencia, legalidad, igualdad procesal y respeto recíproco.

 

ARTÍCULO 39. ÉTICA EN LA OBTENCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Las personas integrantes podrán entrevistar testigos, peritos, expertos o cualquier otra persona relacionada con un procedimiento, siempre que dicha actuación se realice conforme a Derecho y con absoluto respeto a la libertad, dignidad y autonomía de quienes intervengan.

En ningún caso deberán inducir, presionar, intimidar, manipular o incentivar a una persona para alterar la verdad, ocultar información, modificar declaraciones o proporcionar testimonios falsos.

La obtención de pruebas deberá observar en todo momento los principios de legalidad, licitud, autenticidad e integridad probatoria.

 

ARTÍCULO 40. CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS PROFESIONALES

Los acuerdos celebrados entre profesionistas, investigadores, árbitros, docentes o integrantes de la Federación deberán cumplirse de buena fe y con estricto apego a los principios de lealtad profesional y seguridad jurídica.

Siempre que la naturaleza del acuerdo lo permita, deberá procurarse su formalización por escrito para otorgar certeza a las partes y evitar controversias futuras.

 

ARTÍCULO 41. COLABORACIÓN ACADÉMICA E INTERDISCIPLINARIA

La Federación reconoce que el desarrollo del Derecho Deportivo exige la colaboración entre especialistas provenientes de diversas disciplinas jurídicas y del conocimiento.

Las personas integrantes podrán desarrollar investigaciones, publicaciones, dictámenes, proyectos editoriales, actividades docentes, arbitrajes y demás trabajos conjuntos con otros profesionistas, respetando siempre la independencia intelectual de cada participante, la correcta atribución de autorías y los principios de integridad científica.

Cuando existan diferencias de criterio respecto del contenido de una investigación, dictamen o proyecto profesional, deberán privilegiarse el diálogo académico, la evidencia científica y el consenso técnico.

 

ARTÍCULO 42. RESPETO A LA INTERVENCIÓN PROFESIONAL DE OTRAS PERSONAS

Las personas integrantes deberán abstenerse de interferir indebidamente en relaciones profesionales previamente establecidas entre colegas y sus clientes o representados.

Cuando una persona sea invitada a asumir la representación de un asunto previamente atendido por otro profesionista, deberá actuar con respeto institucional, procurando no afectar injustificadamente los derechos profesionales del colega y evitando cualquier conducta constitutiva de competencia desleal.

 

ARTÍCULO 43. DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS Y TRABAJOS COLABORATIVOS

La participación de honorarios, retribuciones económicas o beneficios derivados de la prestación conjunta de servicios profesionales será válida únicamente cuando corresponda a una participación efectiva, proporcional y verificable en el desarrollo del trabajo realizado y exista acuerdo previo entre las partes.

Toda distribución deberá observar los principios de transparencia, equidad y buena fe.

 

ARTÍCULO 44. ASOCIACIONES PROFESIONALES

Las personas integrantes podrán constituir despachos, consultoras, observatorios jurídicos o cualquier otra forma lícita de organización profesional.

Estas organizaciones deberán desarrollarse con estricto respeto a la independencia profesional, evitando utilizar el prestigio institucional de la Federación para obtener ventajas indebidas, influir ilícitamente en procedimientos o inducir a error respecto de la naturaleza de los servicios ofrecidos.

 

ARTÍCULO 45. COLABORACIÓN INTERDISCIPLINARIA

La Federación reconoce el carácter multidisciplinario e interdisciplinario del Derecho Deportivo.

En consecuencia, sus integrantes podrán colaborar con profesionistas de otras disciplinas, tales como medicina, psicología, administración, ciencias del deporte, economía, contaduría, comunicación, gestión deportiva, nutrición, fisioterapia y cualquier otra especialidad relacionada con el deporte.

Toda colaboración interdisciplinaria deberá desarrollarse con pleno respeto a las competencias profesionales de cada disciplina, evitando la invasión de funciones reservadas legalmente a otras profesiones y garantizando en todo momento la calidad técnica, la ética profesional y la protección de los intereses de los usuarios de los servicios.

Las personas integrantes deberán informar de manera clara la naturaleza interdisciplinaria de los servicios prestados y asumir únicamente aquellas responsabilidades que correspondan al ámbito de su competencia profesional.

 

 

 

CAPITULO V

 

DE LAS PUBLICACIONES, PRODUCCIÓN INTELECTUAL Y DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO

 

ART. 46°. OBJETO.

El presente capítulo tiene por objeto establecer los principios éticos que deberán observar las personas integrantes de la Federación en la elaboración, publicación, difusión y divulgación de obras jurídicas, investigaciones, artículos científicos, libros, capítulos de libros, comentarios legislativos, opiniones técnicas, material didáctico, contenido digital, conferencias publicadas y cualquier otra producción intelectual relacionada con el Derecho Deportivo o disciplinas afines.

 

ART. 47°. PRINCIPIOS RECTORES.

Toda publicación realizada por las personas integrantes de la Federación deberá apegarse a los principios de:

 

I. Veracidad científica;

II. Honestidad intelectual;

III. Objetividad;

IV. Independencia académica;

V. Rigor metodológico;

VI. Transparencia;

VII. Respeto a la propiedad intelectual;

VIII. Libertad académica con responsabilidad social; y

IX. Respeto a la dignidad de las personas y de las instituciones.

 

ART. 48°. DEBER DE ORIGINALIDAD.

Las publicaciones deberán ser producto del trabajo intelectual de sus autores y elaborarse respetando las normas nacionales e internacionales sobre derechos de autor, propiedad intelectual y citación de fuentes.

Queda prohibido presentar como propio el trabajo intelectual de terceros o utilizar obras ajenas sin el debido reconocimiento.

 

ARTÍCULO 49°. PLAGIO Y OTRAS CONDUCTAS INDEBIDAS.

Constituyen faltas éticas graves:

I. El plagio total o parcial de obras ajenas;

II. El autoplagio cuando genere un engaño respecto de la originalidad de una publicación;

III. La falsificación o manipulación de información;

IV. La invención de fuentes, citas o referencias;

V. La alteración deliberada del contenido de documentos jurídicos o científicos; y

VI. Cualquier conducta destinada a inducir al error respecto de la autoría o autenticidad de una obra.

 

ARTÍCULO 50°. USO DEL NOMBRE DE LA FEDERACIÓN.

Ninguna persona integrante podrá utilizar el nombre, logotipo, imagen institucional o representación de la Federación para respaldar publicaciones personales sin autorización expresa del Comité Directivo.

Cuando una publicación sea institucional deberá sujetarse a los lineamientos editoriales aprobados por la Federación.

 

ARTÍCULO 51°. RESPETO INSTITUCIONAL.

Las críticas doctrinales, legislativas o jurisprudenciales deberán formularse con fundamento jurídico, lenguaje respetuoso y argumentación objetiva, evitando expresiones ofensivas, discriminatorias o que menoscaben injustificadamente el prestigio de personas o instituciones.

 

ARTÍCULO 52°. PUBLICACIONES DIGITALES.

Las obligaciones previstas en este capítulo serán igualmente aplicables a publicaciones difundidas mediante redes sociales, blogs, páginas electrónicas, podcasts, plataformas audiovisuales y cualquier medio digital.

Como complemento, el siguiente capítulo regula la ética de la investigación jurídica y científica.

 

 

CAPITULO VI

 

DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA, CIENTÍFICA Y ACADÉMICA

 

ARTÍCULO 53°. PRINCIPIOS DE LA INVESTIGACIÓN.

Las investigaciones desarrolladas por las personas integrantes de la Federación deberán realizarse conforme a los principios de integridad científica, objetividad, independencia, imparcialidad, rigor metodológico, transparencia, responsabilidad social y respeto a los derechos humanos.

 

ARTÍCULO 54°. HONESTIDAD CIENTÍFICA.

Las personas investigadoras deberán presentar resultados verificables, sustentados en evidencia documental, empírica o normativa, absteniéndose de manipular información para favorecer intereses personales, económicos, políticos o deportivos.

Toda persona investigadora deberá informar oportunamente cualquier circunstancia que pueda comprometer su independencia o imparcialidad.

Cuando exista conflicto de interés deberá abstenerse de intervenir en la elaboración de dictámenes, investigaciones o evaluaciones relacionadas.

 

ARTÍCULO 55°. PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN.

La información obtenida durante una investigación deberá resguardarse con confidencialidad cuando así lo exija la ley, un convenio de confidencialidad o la naturaleza del asunto.

 

ARTÍCULO 56°. RESPETO A LAS PERSONAS PARTICIPANTES.

Cuando una investigación involucre entrevistas, encuestas, estudios de caso o cualquier interacción con personas, deberá garantizarse el respeto a la dignidad humana, la privacidad, el consentimiento informado cuando corresponda y la protección de datos personales conforme a la legislación aplicable.

 

ARTÍCULO 57°. INDEPENDENCIA ACADÉMICA.

Ninguna investigación podrá ser modificada o alterada para favorecer intereses particulares, políticos, económicos, comerciales o deportivos que comprometan su objetividad.

 

ARTÍCULO 58°. RECONOCIMIENTO DE COLABORACIONES.

Toda persona que participe sustancialmente en una investigación tendrá derecho al reconocimiento correspondiente conforme a su grado de contribución.

Constituye falta ética atribuirse créditos que no correspondan o excluir injustificadamente a quienes hayan realizado aportaciones relevantes.

ARTÍCULO 59°. CONSERVACIÓN DE LA EVIDENCIA.

Las personas investigadoras deberán conservar, cuando sea procedente, los documentos, registros, bases de datos y demás materiales que sustenten sus investigaciones durante el tiempo razonablemente necesario para permitir su verificación.

 

 

 

CAPITULO VII

DE LOS EVENTOS ACADÉMICOS, CONGRESOS Y ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN

 

ARTÍCULO 60°. FINALIDAD.

Los eventos académicos organizados, coordinados o avalados por la Federación deberán promover la excelencia académica, el intercambio científico, la actualización profesional y el desarrollo del Derecho Deportivo, bajo criterios de inclusión, pluralidad, respeto y libertad de expresión.

 

ARTÍCULO 61°. CONDUCTA DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES.

Quienes intervengan como organizadores, conferencistas, moderadores, docentes, panelistas, asistentes o participantes deberán conducirse con respeto, profesionalismo, imparcialidad y apego a los principios establecidos en el presente Código.

 

ARTÍCULO 62°. LIBERTAD ACADÉMICA.

La Federación reconoce y garantiza la libertad académica y de expresión científica de las personas participantes, siempre que ésta se ejerza con responsabilidad, fundamento jurídico y respeto hacia las personas e instituciones.

 

ARTÍCULO 63°. IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.

En la organización de eventos académicos se procurará la igualdad de oportunidades, la diversidad de enfoques y la participación plural de especialistas, sin discriminación por motivo de origen étnico, nacionalidad, género, edad, discapacidad, condición social, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición protegida por la ley.

 

ARTÍCULO 64°. CONFLICTOS DE INTERÉS.

Las personas ponentes deberán revelar cualquier relación profesional, económica o institucional que pueda influir en la objetividad de sus exposiciones.

 

ARTÍCULO 65°. USO DE MATERIALES.

Los materiales académicos utilizados durante cursos, congresos, seminarios o diplomados deberán respetar los derechos de autor y citar adecuadamente las fuentes empleadas.

 

ARTÍCULO 66°. CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS.

La expedición de constancias, diplomas, certificados o reconocimientos deberá realizarse únicamente cuando se hayan cumplido los requisitos previamente establecidos por la Federación.

Queda prohibida la emisión de documentos académicos que no correspondan a actividades efectivamente realizadas.

 

ARTÍCULO 67°. IMAGEN INSTITUCIONAL.

Toda persona participante deberá preservar el prestigio y la reputación de la Federación durante el desarrollo de eventos académicos, absteniéndose de realizar actos que afecten la imagen institucional o comprometan la independencia académica de la organización.

 

ARTÍCULO 68°. PATROCINIOS.

Los apoyos económicos, patrocinios o colaboraciones institucionales deberán administrarse con transparencia, evitando cualquier influencia indebida sobre el contenido científico o académico de los eventos.

 

ARTÍCULO 69°. DIFUSIÓN DE ACTIVIDADES.

La promoción y difusión de los eventos académicos deberá realizarse con información veraz, objetiva y suficiente, evitando publicidad engañosa o promesas que puedan inducir al error respecto del contenido, valor curricular o reconocimiento de las actividades.

 

ARTÍCULO 70°. COMPROMISO INSTITUCIONAL.

Las personas integrantes de la Federación contribuirán al fortalecimiento de la educación jurídica deportiva mediante la participación responsable en actividades de docencia, capacitación, investigación, divulgación y formación continua, privilegiando siempre la calidad académica, el respeto al debate jurídico y la construcción de conocimiento en beneficio del deporte y de la sociedad.

 

ART. 71°.- VIOLACIÓN AL CÓDIGO.

Las violaciones a las normas de este Código deberán ser resueltas y, en su caso, sancionadas por el Consejo Directivo en funciones de la FMDD o por la Asamblea General, de acuerdo con lo que establecen los Estatutos.

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Federación Mexicana de Derechos Deportivo y Estudios Legislativos del Deporte A.C.

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